Se refiere a las características que contrato como la prestación habitual y profesional en su favor, de Comercialización o promoción o Ejecución de operaciones, es decir, el asesor asignado a su contrato de intermediación bursátil y/o cuenta bancaria, no podrá ofrecerle recomendaciones de inversión, salvo las que se encuentran descritas para el servicio de Comercialización en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de Servicios de Inversión Capitulo I, numeral , Anexo 5., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2013.